Plazo
Fin del plazo para solicitar la documentación para el voto por correo:
11 de marzo.
Documentos
La documentación necesaria para votar por correo se obtiene en el Colegio:
- Impreso de solicitud
- Papeleta
- Sobre
Normas
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del voto, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier Proceso Electoral.
El elector que decida votar por correo, podrá hacerlo mediante manifestación a la Junta Electoral, con los siguientes requisitos:
1) A partir de la constitución de la Junta Electoral y hasta el decimosegundo día posterior a la convocatoria, los electores que deseen votar por correo, lo manifestarán por escrito a la Junta Electoral. Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá a los electores que hayan solicitado voto por correo, un certificado acreditativo de su inscripción en el censo, así como las candidaturas, las papeletas y sobres electorales para poder ejercitar el voto. El elector elegirá la papeleta de la candidatura a la que otorgue el voto e incluirá en el sobre de votación a su vez, éste sobre con la papeleta, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral y una fotocopia del DNI del elector con su firma en el sobre mayor que dirigirá a la Junta Electoral. Esta remisión a la Junta Electoral se hará, bien mediante correo certificado depositado por el elector previa identificación, en la oficina de correos correspondiente o bien lo entregará personalmente y previa identificación en la Notaria, que a tal fin designe el Colegio.
2) La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo, la que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.